VIVANPRO Asesoría Inmobiliaria

Información Importante

Publicado en: 2020-04-18

Un breve recordatorio sobre las contribuciones, también conocidas como impuesto territorial o contribuciones de bienes raíces. El propietario de un bien raíz es el responsable del pago de estas, mas esto no implica que el dueño de una propiedad sea quien deba realizar el pago de estas, esto puede hacerlo el propietario o la persona que este ocupando el bien inmueble. Hay que destacar que también hay propiedades exentas del pago del impuesto territorial, lo que puede verificar al obtener el certificado de avalúo fiscal del bien raíz. Las contribuciones vienen en cuatro cuotas, que se pagan en los meses de abril (1era cuota), junio (2da cuota), septiembre (3ra cuota) y noviembre (4ta cuota). Teniendo por fecha de vencimiento el último día de cada mes. Puede verificar el monto de las cuotas y realizar el pago mediante las páginas web de la TGR (Tesorería General de la República) y del SII (Servicio de Impuestos Internos). Existen beneficios que pueden aliviar la carga presupuestaria familiar con relación al pago de las contribuciones, que en las circunstancias actuales son bienvenidos debido a la crisis que estamos viviendo como sociedad. Estos son los siguientes: * Beneficio por contingencia COVID-19 Se puede postergar el pago de la primera cuota que tiene fecha de vencimiento a finales de abril. Si usted elige no pagar, la cuota adeudada será distribuida en tres partes iguales en las cuotas siguientes del año, sin el cobro de intereses. *Beneficio Adulto Mayor (BAM) Se rebaja automáticamente un 50% o 100% las primeras dos cuotas, esto acorde a sus ingresos mensuales, beneficio aplicado a un bien raíz con destino habitacional. Esperamos esta información le haya sido de ayuda, y le dejamos invitado a revisar sus contribuciones.